miércoles, 5 de diciembre de 2018

Retos de la reproducción asistida en Jalisco


Reproducción Asistida: un largo camino que recorrer en Jalisco.

Un breve contexto sobre la reproducción asistida en Jalisco.
Guadalajara, Jalisco, 30 de noviembre de 2018

En el estado de Jalisco, para las parejas infértiles el sueño de ser padres implica un camino largo, exhaustivo y costoso; según las cifras de la Organización Mundial de la Salud (OMS), una de cada cuatro parejas mexicanas, presentan problemas de infertilidad. En el país, de acuerdo con datos del INEGI, aproximadamente 1.5 millones de parejas detectan este problema.

“Fue mucho desgaste emocional y físico, subí mucho de peso, nos gastamos nuestros ahorros, pero al final todo valió la pena por tener a nuestra bebé con nosotros, es lo más maravilloso ser su mamá y verla crecer.” nos cuenta Wendy Estrada, quien junto con su pareja, decidieron sortear todos los obstáculos, emociones y desilusiones.

Una de las alternativas de estas parejas es someterse a Técnicas de Reproducción Asistida (TRA) que se define según la OMS, como; ‘’aquellas que suponen todos los tratamientos o procedimientos que incluyen la manipulación tanto de ovocitos como de espermatozoides o embriones humanos, para el establecimiento de un embarazo. Esto incluye, pero no está limitado sola a, la fecundación in vitro sino también a la transferencia de embriones, la transferencia intratubárica de gametos, la transferencia intratubárica de cigotos, transferencia intratubárica de embriones, la criopreservación de ovocitos y embriones, la donación de ovocitos y embriones,  y el útero subrogado.’’

Fue en el 2011 cuando Wendy Estrada y su pareja, iniciaron el camino para cumplir su sueño de ser padres; el cual comenzó con la búsqueda incesante de opciones disponibles para ellos. Un año después optaron por realizarse estudios médicos.
‘’En enero de 2013 hicimos un proceso de seguimiento folicular       sobre estimulando ovulación con medicamentos, después repetimos algunos estudios, porque cambiamos de médico y resulté tener hipotiroidismo, por lo que me canalizaron con un endocrinólogo y hasta diciembre de 2013 fue que logramos regular mi tiroides.’’

En una entrevista con Erika, enfermera de una reconocida clínica de reproducción asistida nos comenta que “los tratamientos que se ofrecen en las clínicas se dividen en dos, los de baja complejidad y los de alta complejidad, los de baja complejidad son coitos programados y la inseminación artificial porque no requiere mucha cantidad de medicamentos para estimular los ovarios y es casi siempre para pacientes jóvenes de 26 a 30 años.
 

Los de alta complejidad vendrían siendo la fertilización in vitro y ovodonación, en la cual las pacientes reciben óvulos donados para que puedan quedar embarazadas; son de alta complejidad porque requieren de mucho tratamiento para estimularlas, ocupan estar en quirófano y   la fecundación y el desarrollo del embrión se desarrolla en laboratorio.”

Los vacíos legales

El artículo 4° de la Constitución Política de México, desde junio de 2018, incluyó el Derecho a la Reproducción Asistida como parte del ‘’Derecho a Decidir de Manera Libre, Responsable e Informada, Sobre el Número y Espaciamiento de sus Hijos’’;  los costos de dichos tratamientos, son una de las principales limitantes, ya que oscilan entre los 18 mil pesos por una inseminación artificial, hasta los casi 120 mil pesos por un tratamiento de ovodonación; dependiendo del tratamiento que requiera la pareja, el precio puede aumentar si se considera el costo de  los medicamentos.

Pedro, biólogo en Reproducción Humana comenta que dentro de los Tratamientos de Reproducción Asistida, el costo de los medicamentos suele ser muy elevado. ‘’Más o menos se gasta un paciente entre 25 mil a 35 mil pesos en medicamentos’’

La Reproducción Asistida como parte de un derecho fundamental establecido en la Constitución, se convierte en responsabilidad del Estado, y como tal, debiera tener principios de igualdad y no discriminación; sin embargo, el hecho de que esté inscrito en la ley, no garantiza que su aplicación sea adecuada y esté al alcance de todos.
Iniciativa de creación de la ley de reproducción asistida aprobada por la cámara de senadores.

El marco legal establecido en 1982 por el cual se rigen las clínicas de reproducción asistida, está delimitado por la Ley General de Salud en su artículo 5°; sin embargo no existen leyes específicas que regulen sobre las Técnicas de Reproducción Asistida. Cabe señalar que en el 2012, la senadora del Grupo Parlamentario perteneciente al Partido Acción Nacional, Maki Esther Ortiz Domínguez presentó el ‘’Proyecto de Decreto que crea la Ley General de Reproducción Humana Asistida y reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud’’, el cual no llegó a implementarse ya que sólo fue aprobado por la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2016 en la cual se determina que “Se define el concepto de embrión como el producto de la fertilización a partir de esta y hasta el término de la decimosegunda semana gestacional, y establece que sólo pueden ser generados con el fin de la fertilización humana, prohíbe la selección de embriones por cualquier motivo, incluyendo sexo, que atente contra la dignidad humana; su comercialización y traslado fuera del territorio nacional.” 
¿Reproducción Asistida o donación de órganos?

Un dato obtenido del Consejo Estatal de Trasplantes de Órganos y Tejidos a través de una solicitud de transparencia folio 055597018, especifica que los métodos de reproducción asistida están clasificados como trasplantes y el marco normativo en el que se encuentran es el de la donación de órganos, el cual establece que el control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y células es materia de salubridad general. De ahí que las instituciones que podrían hacerse cargo de la regulación son el Centro Nacional de Trasplantes (CENATRA) y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS).

Sin embargo, la normativa que existe es ambigua o simplemente omitida, lo que supone un vacío legal en situaciones como la determinación de los procedimientos y requisitos que deberán cumplir tanto receptores y donadores involucrados en la realización de alguna de las técnicas de reproducción asistida; así como en los centros autorizados para su aplicación. Como resultado de esta ambigüedad, existe un problema ético en torno a la Reproducción Asistida, el cual posibilita que se puedan realizar procesos ilícitos sin que conlleven sentencia alguna.

En el caso de las clínicas, las cuales, al no existir un reglamento específico para las especializadas en Técnicas de Reproducción Asistida, reciben un permiso de la COFEPRIS para funcionar como cualquier otro establecimiento de servicio médico. Hasta noviembre de 2018, según datos obtenidos por transparencia folio 055597018, el Consejo Estatal de Trasplantes de Órganos y Tejidos (CETOT), tiene registradas 10 Clínicas de Uso de Células Germinales  en  Jalisco con permiso para llevar a cabo Técnicas de Reproducción Asistida, dentro de las cuales se encuentran: Hospital México Americano; Instituto Mexicano de Infertilidad; Unidad de Reproducción del Country S.C.; Instituto de Ciencias en Reproducción Humana de Guad, S.C.; Instituto IMER de Occidente S.C; Norma Patricia Ramos González; NEW HOPE FERTILITY CENTER S. DE RL DE C.V.; Ginecología Integral de Guadalajara S.C.; Instituto de Terapia Celular S de R.L. de C.V.; Life Cryobank S.C.; y otras 2 Clínicas de Uso de Células Progenitoras registradas como BMT de Occidente S.A. de C.V. y Top Healt S.A.P.I de C.V.

Sin embargo en un mapeo general que se llevó a cabo, evidenciamos la existencia de 8 clínicas más que no están registradas en la base de datos del CETOT, las cuales son: Biofertility Center, Ingenes Guadalajara, Dr. José Francisco Vélez Pérez, Macyra Internacional s.a de c.v, The Fertility Institutes Guadalajara México, Clínica de Fertilidad Guadalajara Reproducción Asistida, Alfa Vita y Omnisalud – Orgánica.

Es claro que al no existir una regulación en materia de Reproducción Asistida, pero sí una alza en la demanda de estos procedimientos, la cantidad de clínicas para ofrecerlos, también irá en incremento. Llevar una etiqueta de ‘’infertilidad’’ puede sacudir emocionalmente a una pareja que ha planeado durante mucho tiempo el formar una familia y aceptar la responsabilidad de ser padres. La esperanza puesta en las Técnicas de Reproducción Asistida y las clínicas, lleva a una búsqueda imparable de diagnósticos alentadores.
‘’Entre enero y abril del 2014 intentamos dos inseminaciones artificiales; en el primer intento se reventó el folículo antes de tiempo, por lo que no pudimos hacer la inseminación, en el segundo intento, todo el proceso fue normal pero no nos pegó. El resto del 2014 fuimos con otro doctor que nos cambió la alimentación y hábitos, pero seguíamos sin lograr el embarazo.’’  Cometa Wendy Estrada.

El destino de los embriones

Pedro, biólogo en reproducción humana, nos comenta que todo proceso inicia con estudios ‘’Principalmente son ecografías vaginales y análisis de semen, desde ahí te va a dar la pauta para evaluar el potencial fértil, que es como se le llama. No puedes entrar a un procedimiento de reproducción asistida sin una evaluación de tu potencial de fertilidad’’. Después de los estudios, se analiza cuál es el tratamiento adecuado a la evaluación de cada pareja, siendo la fertilización in vitro uno de los tratamientos más cotidianos.
 
“En abril del 2015 cambiamos de clínica e hicimos un primer in vitro logramos tres embriones de no muy buena calidad y no lo logramos. En septiembre fue nuestro segundo intento y sólo logramos un embrión, pero de excelente calidad, sin embargo, no logramos el embarazo.” continuó Wendy Estrada.
Además de la montaña rusa de emociones y acontecimientos que vive la pareja, el desgaste físico, la espera, el desembolsar una suma importante de dinero, están los varios intentos fallidos. Es en estos últimos donde la falta de una normativa específica para la Reproducción Asistida y cada una de sus implicaciones, tanto en procedimientos como resultados, tiene repercusiones a niveles éticos.  
Partir de la preguntas ¿Cuántos embriones están permitidos en un tratamiento invitro?, y, ¿cuál es el destino final de estos, cuando no resultan exitosos?, supone un nueva irregularidad dentro del campo de la Reproducción Asistida.
En una entrevista con Erika, enfermera de una reconocida Clínica de Reproducción Asistida en Jalisco, nos explica que los tratamientos son vendidos por paquetes de intentos: “Hay un programa que está en en la clínica en el cual, dependiendo de los intentos que hayas pagado, son las veces que se te van a tratar de implantar embriones. Hay de un intento, de dos, de tres y hasta de cuatro intentos; también depende del historial de la paciente ya que si ha hecho mucho intentos en otro instituto, a ella le van a querer ofrecer el que tenga la mayor cantidad de intentos para que realmente pueda quedar embarazada y si  no llegara a quedar embarazada, se platica con la paciente y la vuelven a preparar para ser sometida al tratamiento, hasta que quede embarazada’’.
Acerca de esto, es importante subrayar que no existe una especificación en el marco legal sobre la Reproducción Asistida, que explique cuántos embriones o cigotos pueden ser utilizados como prueba antes de lograr el embarazo deseado y cuál será su destino. En cuanto a esto último, Efraín un médico residente de genética nos comenta que los cigotos que no lograron ser casos exitosos   “se consideran como material biológico infeccioso, potencialmente. Son categoría amarilla, porque ésta se refiere a todo lo que son tejidos humanos y eso incluye placenta, cordón umbilical, restos fetales, restos embrionarios, etc.”
Según la Ley General de Salud en su Capítulo VII en su Artículo 77 ‘’Queda prohibido terminantemente, producir más embriones de los que se requieren para obtener un éxito razonable en el proceso de implantación y transferencia de embriones a la paciente, evitando con esto el hecho de producir embriones sobrantes y su eventual crioconservación o destrucción’’. Lo mismo indica el genetista Efraín: “así sea un solo embrión, se tiene que mantener almacenado. Yo no puedo desechar un cigoto.”
Pero existen casos, en los cuales las parejas dan la indicación de desechar los embriones almacenados. Tal como es el caso de la famosa Actriz Sofía Vergara, quien tras separarse de su pareja, se vio involucrada en un juicio legal, por la custodia de los cigotos que mantenían congelados y que posteriormente serían utilizados en un vientre de alquiler, al ganar ella la demanda estos fueron descongelados y desechados.
“Mientras no haya una indicación, no lo puedes desechar. Pero hay que pensar en el vacío legal que existe en México. Yo no puedo hacerlo porque es un ‘’ser vivo’’ argumenta Efraín.  Casos como este van más allá de sólo el campo clínico, transgreden el ámbito ético y moral tanto de las parejas como de los médicos que se ven involucrados.
La historia de Wendy Estrada tampoco sale de esta situación. En julio de 2016, todavía con esperanzas después de los dos primeros intentos por cumplir con su deseo de convertirse en madre, regresó a las clínicas. ‘’Repetimos algunos estudios y en septiembre iniciamos el tercer proceso in vitro, pedimos que fuera con mis óvulos ya que después de lograr un embarazo natural (que no logró concluirse) lo quisimos intentar así, esta vez decidieron congelar los óvulos, dos de muy buena calidad, y limpiar mi cuerpo de hormonas por dos meses.  El 11 de noviembre de 2016 me los pusieron y finalmente lo logramos. ’’
“Como tal en México no es legal tener material genético almacenado, material que se extrajo aquí. Esos procedimientos aunque se pueden hacer, no están regulados. Pero todo material genético que tú obtengas, desde un triplete de bases hasta el genoma entero de una persona o una muestra de sangre, tendría que estar marcado de su procedencia, siempre.’’ Respondió Efraín al preguntarle sobre el registro que las clínicas deberían de llevar acerca de los cigotos implantados y los que no.
Las clínicas de Reproducción Asistida, al permitírseles un permiso con el que funcionan como cualquier otro establecimiento médico, no están obligadas a llevar un registro de sus actividades, ya que el control de registros de procesos realizados, donaciones o desechos está presente sólo en las clínicas que registran su especialidad en estos procesos. 
Los riesgos
‘’Potencialmente todos los residuos son clasificados en amarillos y rojos en contenedores específicos y tienen un tratamiento muy especial. Cuando no cumples la norma de limpieza de RPBI que incluye todo lo que tú te imagines como líquido (amniótico, placenta, restos de aborto, semen) recibes una fuerte multa por parte de Secretaría de Salubridad, que penaliza el mal manejo de RPBI. El Departamento de Regulación Sanitaria de Secretaría de Salubridad, es el encargado de vigilar todo eso. Todos los hospitales y clínicas tienen que rendir cuentas del RPBI que generan’’ menciona Efraín. 
La ambigüedad de conceptos utilizados para hablar de la normativa en Reproducción Asistida, permite que no exista una especificación en la clasificación de los residuos clínicos, así, en vez de clasificarse como lo que son, se incluyen como parte de un común de tejidos humanos, imposibilitando el control de los cigotos que, pese a la Ley General de Salud, son desechados por las clínicas. 
A pesar de los constantes avances científicos en el ámbito de la Reproducción Asistida, y el hecho de que logren cumplir el sueño de muchas de las parejas en el estado de Jalisco, existen otras situaciones que no pueden dejarse de lado. Estos procesos suelen ser agotadores en todo el sentido de la palabra, el hecho de que exista un marco legal que proteja a quienes forman parte de todo el proceso es una enorme necesidad.
Para las clínicas que trabajan de forma regular, tanto para las que funcionan con un permiso general, la búsqueda de un deseo inagotable, puede ser una buena fuente para lucrar. El sueño se convierte en cifras cuantiosas de varios intentos, en problemas emocionales, en riesgos para el cuerpo de la mujer que está sometiéndose a dichos tratamientos, en violaciones a lo establecido en los marcos generales de salud referidos a los desechos y la no criopreservación, así como las ‘’compensaciones’’ que reciben quienes se ofrecen a ser donadoras o donadores de células.
Así, el camino largo, exhaustivo y costoso, va más allá de la experiencia de quienes se someten a los tratamientos, se vuelve largo y exhaustivo para quienes han perdido las batallas por tratar de buscar una regulación y una ley específica; y costoso, no sólo en los recursos económicos, sino también para quienes experimentan las pérdidas, los vacíos y las luchas éticas que giran en torno a la Reproducción Asistida.  

Reportaje por:
 Mónica Ivette Castro Salazar
Jannelli Montserrat Herrera Cardoso
Mariluz Martínez Berlanga
José Trinidad Niniz López
Karen Tatiana Suárez Escamilla
Karen Elisa Villalobos Mendoza
María Concepción Pérez Hernández        

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